DOS PREMIOS PARA LA HUMANIDAD

La semana pasada el mundo quedó gratamente sorprendido con lo ocurrido en la entrega de los premios Nobel de economía y paz. Por primera vez en la historia una mujer gana el premio Nobel de Economía, Elinor Ostrom demostró al mundo que la economía compartida o gobernanza compartida como ella la denomina, da paso a una nueva forma de evolución de las instituciones en lo que tiene que ver con la administración de  la copropiedad como modelo de solidaridad social y trabajo en equipo, además de la importancia del esfuerzo participativo en la prestación de servicios públicos y medio ambientales,  que demuestra una vez más que la privatización no es siempre la solución, es el trabajo conjunto y solidario lo que nos lleva al desarrollo sostenible y sustentable.

Ostrom ha demostrado ampliamente que la teoría del desarrollo fundamentada sobre estas  premisas, donde al interior de las comunidades se cuente con condiciones que posibiliten la formación de entornos favorables para el desarrollo,  la interacción entre lo global y lo local para comprender a las organizaciones como unidades compleja que no pueden reducir sus partes al todo, ni el todo a sus partes, sino que se propicie su concepción conjunta a través de voluntades vinculadas y sostenibles de carácter endógeno, entregándoles a la población nuevas  manera de hacer gestión pública.

Es una mujer que ha decidido apostar su teoría económica hacia las suficientes potencialidades de las micro organizaciones para emprender el camino del desarrollo a través de las buenas prácticas de gobernanza. Esto aunado al esfuerzo que representa para las mujeres ser reconocidas en sus propuestas como individuas innovadoras y productivas a mi modo de ver le agrega un doble valor a esta Nobel.

En el mismo camino nos sorprendimos con el premio Nobel de Paz otorgado al Presidente Obama, este galardón es un claro mensaje que el mundo le da a la primera potencia mundial para que contribuyan con la construcción de procesos de paz basados en la dignidad de los pueblos, en la equidad y el respeto que permitan relaciones de iguales en el mundo, haciendo de este un lugar sin fronteras para la humanidad.

Obama tiene una gran responsabilidad que le ha asignado el mundo, su elección como presidente de los Estados Unidos reivindicó los derechos de equidad para los seres humanos, sus propuesta de un nuevo liderazgo basado en los valores y las actitudes compartidas han llenado de esperanzas al mundo.

Estos nuevos premios son una invitación a la reflexión, por un lado el que el premio de economía quedara en una mujer le representa un avance a la humanidad hacia los procesos productivos serios y fundamentales en la toma de decisiones y el rol femenino en dichos procesos constructivos.

Por el otro lado, el premio Nobel de Paz por lo regular se entrega sobre hechos cumplidos, sobre acciones concretas en las cuales se hayan hecho aportes para la construcción de una mejor convivencia y entendimiento fraterno entre los pueblos, Obama ha mostrado desde su plan de gobierno las mejores intenciones en esa búsqueda, pero aun le queda mucho camino por recorrer y por demostrar que sus políticas pacificas, de inclusión y su lucha por el desarme va a lograr un ambiente de cooperación entre las naciones.

Bienvenidos esos dos premios Nobel y que sean los valores y la construcción de una nueva sociedad, mas gusta y equitativa la que sigan motivando a nuestros líderes mundiales.

LEY ANTITRÁMITE COMO APOYO A LA COMPETITIVIDAD

De acuerdo con el plan “Visión Colombia 2019”, es meta para el Estado consolidar un Gobierno para el ciudadano.  Así, en el año 2019 todas las entidades del Estado atenderán en línea a sus usuarios, y el trámite personal y el uso del papel en las mismas habrán desaparecido.

Para que esta visión de Estado al servicio del ciudadano sea realidad en los plazos previstos, debemos  trabajar desde los diferentes escenarios en construir un Estado Comunitario que responda a las necesidades de los ciudadanos y facilite su relación con el poder público. Para ello, el Gobierno se comprometió con el desarrollo de estrategias que hagan realidad los principios de eficiencia, eficacia y efectividad en los organismos y entidades de la Administración Pública en todos los niveles.

La iniciativa legal, fundamentada en los principios rectores de la política Antitrámites, consignada en el Documento Conpes 3292 de 2004,  será sustancial en la mejora continua del funcionamiento interno de las autoridades administrativas, incrementando la efectividad, la obligatoriedad de unificar la información del Estado para así brindar gratuidad y oportunidad en el suministro de registros y licencias por medios tecnológicos al alcance de la gente.

Hoy en día, Colombia es un modelo para Latinoamérica en materia “antitrámites”; de acuerdo con el Informe que realizan el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional Doing Bussines, en el que miden y comparan el clima de negocios entre los países, Colombia fue reconocido sucesivamente en 2007 y 2008, como uno de los 10 países más reformadores a nivel mundial y a nivel de la región, como el país que más reformas ha adelantado desde que se creara el Informe en 2005. 

Esto indica que se han logrado grandes avances en la aplicación de los medios electrónicos a través de las páginas Web, por parte de las entidades estatales del orden nacional en aspectos como la divulgación de la información normativa, el acceso a los formularios para la realización de trámites de manera gratuita, asignación de turnos, preguntas frecuentes, páginas para niños, respuesta a las peticiones, quejas y reclamos, entre otros.

La Ley antitrámites pretende simplificar los procedimientos administrativos de los sectores públicos que afectan a los usuarios y empresarios para lograr una mayor confianza y competitividad en la gestión administrativa del país.

Buscamos una política pública que propenda por una función moderna y transparente, que se sustente en el uso de herramientas tecnológicas masivas para permitir a los ciudadanos conocer, acceder y realizar los procedimientos administrativos de su interés de manera ágil, efectiva y transparente, generando así confianza en el ciudadano y evitando exigencias injustificadas por parte de las autoridades, contribuyendo así, en la materialización de los principios constitucionales que rigen la Función Pública.

El medio tecnológico juega un papel muy importante en la Simplificación de los trámites, en cuanto a registros, conformación y liquidación de sociedades, suscripciones de libros, actos y documentos ante las Cámaras de Comercio, supresión del delegado de la Superintendencia de Sociedades a través de las sesiones virtuales de empresas vigiladas y la menor presencialidad en los trámites ante la superintendencia de Industria y Comercio en lo que respecta a las patentes, signos distintivos y nuevas creaciones. Es de Suma importancia el Permiso único ambiental por medio del cual se efectuarán las evaluaciones controles y seguimientos ambientales de los diferentes proyectos.

Este proyecto de Ley les traerá amplios beneficios a los ciudadanos y empresarios colombianos y extranjeros, mejorando así la capacidad de respuesta, y las mayores facilidades para los ciudadanos que se comprometen con la generación de nuevas empresas. En síntesis, la nueva Ley antitrámite les dará a los colombianos una ventaja competitiva en el mundo empresarial, de tal manera que se mantenga sistemáticamente una ventaja comparativa que nos permita alcanzar y sostener la mejor posición en el entorno socioeconómico nacional e internacional.

SAN FRANCISCO DE ASÍS…DÍA DEL BIENESTAR ANIMAL

san francisco 1 portada[1]

 

san francisco 2 contraportada[1]

Espíritu franciscano… Alma de respeto

EL próximo 4 de octubre se celebra en todo el mundo el día de San Francisco de Asís, santo patrono de los animales. Este respetable personaje, reconocido por sus votos de pobreza y amor a la humanidad, entendió que el reino animal y vegetal como creaciones divinas eran dignos de toda la devoción y veneración del ser humano.

A las personas se nos dotó de la divina capacidad de poner a nuestro servicio todo cuanto hay en la naturaleza, una gran responsabilidad que no hemos sabido asumir con la entereza y amor que requiere nuestro planeta Tierra. Contaminamos el agua, talamos los árboles, rompemos con el equilibrio natural y esclavizamos a los animales.

Es injusto ver cómo aún hoy se siguen haciendo prácticas bárbaras por diversión como las corridas de toros que enardecen a las personas y las hacen cada vez más violentas.

Pero no sólo el toreo resulta ser una práctica fanática, el abandono de animales en las calles expuestos al hambre y al frío también es un constante irrespeto. Me duele profundamente las personas que maltratan a sus animales, los zorreros que no les dan descanso a sus caballos y que los ponen a trabajar al doble y al triple de la carga que pueden soportar. O aquellos que utilizan a los animales como objeto despiadado de ensayo y error biológico.

En los últimos tiempos se ha estilado que en las fiestas infantiles regalen a los niños de recordatorio o sorpresa como comúnmente se conoce, mascotas que terminan tiradas en las calles o en el mejor de los casos regaladas y recogidas por las protectoras de animales.

La llegada de una mascota a un hogar debe ser preparada y planeada, los animales se convierten en parte de la familia, a nadie se le debe obligar a recibirlos por una moda que termina incomodando a quienes no están preparados para la llegada de un ser de tales cualidades al hogar.

O los circos que ofrecen espectáculos de diversión con animales que son mantenidos en jaulas, expuestos a maltratos físicos y psicológicos para que hagan piruetas antinatura.

He radicado un proyecto de Ley en el Congreso de la República que busca el bienestar animal en todos los sentidos. Este proyecto busca elevar a la categoría de ley 5 libertades básicas para los animales; que no sufran hambre ni sed, que no se les proporcionen malestares físicos ni dolor, que no se les causen heridas, enfermedades o angustia que pueda alterar su comportamiento natural; el proyecto de ley prohíbe tenencia de animales de circo.

Que el próximo 4 de octubre sea una fecha para honrar a la naturaleza. Así como San Francisco un día encontró la liberación de todos sus excesos y decidió vivir una vida de devoción a Dios y todo cuanto Él creó, nosotros en nuestro libre albedrío, nos decidamos por los seres vivos y por el bienestar del planeta que Dios puso a nuestro servicio.

Los animales son dulzura, llegan a nuestras casas y se meten en el corazón de la familia; por qué maltratarlos; soy una convencida de que aquella persona que es buena con los animales en su corazón no albergará violencia.

SENADORA ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU RINDE CUENTAS

Como parte de su responsabilidad social y compromiso con la sociedad colombiana, desde su actividad legislativa la Senadora Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu presenta permanentemente a la comunidad rediciones de cuentas que pretenden poner en conocimiento y discusión los diferentes proyectos y propuestas que se trabajan desde el Senado de la República, además de buscar despertar el interés de la comunidad por el Congreso, sus funciones y la importancia que ello tiene en el desarrollo nacional.

Es por esto que la Senadora Elsa Gladys Cifuentes Arnazazu, invita a toda la comunidad bogotana al evento de rendición de cuentas que se llevará a cabo esta noche a partir de las 7:00 p.m. en el hotel los Andes, ubicado en la carrera 19 No. 102-09.

La Congresista en el marco del evento de Rendición de Cuentas, le pedirá al Gobierno Nacional la expedición y aprobación de un documento CONPES que se constituya en una clara política de apoyo a la población migrante que hoy retorna al País con conocimientos y experiencia; y que desde el Estado  en sus niveles nacional y territorial promuevan junto con el capital de Incentivos de Retorno para un plan de negocios, el acompañamiento, capacitación, estructuración y consolidación de nuevas empresas generadoras de empleos y oportunidades.

“El cumplimento de las metas de prosperidad, productividad y empleabilidad serán posibles en la medida en que se focalicen los esfuerzos de los sectores públicos, privados, académicos y de la sociedad civil en la generación de más y más empleos de calidad” afirmo la Senadora Cifuentes Aranzazu para quien el compromiso por la trasparencia y la gestión de las políticas con desarrollo humano fundamentan el crecimiento del país.

 

Si quiere conocer en detalle las propuestas y proyectos de la Senadora lo invitamos a consultar nuestra página de Internet wwww.elsagladys.com

Colombia no gusta del chavismo

Esta semana que pasó fue crucial para el presidente Álvaro Uribe y sobre todo para la soberanía de nuestro país.

Cada vez más y ampliamente ejemplificado podemos ver la coherencia del Presidente frente a sus políticas sociales; al pedir en la Cumbre de Unasur que ésta fuera transmitida en directo para el mundo quedó demostrado que el gobierno nacional actúa de manera transparente y de cara a la ciudadanía.

Miles de personas siguieron en directo cada una de las palabras del presidente Uribe; el afecto a nuestro mandatario son fiel muestra del reconocimiento y la confianza que representa para los colombianos un gobierno capaz de defender por encima de cualquier interés la soberanía nacional y el deseo de las mayorías.

Sus palabras lo demostraron al hacer realce en el inicio de su discurso cuando fue enfático al expresarles a los mandatarios latinoamericanos, que no hay renuncia ni abdicación de la soberanía y claramente se impide la intervención de otros Estados, a lo cual recibió la defensa de todos los gobiernos.

El apoyo a la intervención que había estado buscando Chávez durante todo el mes anterior a la Cumbre, con amenazas, improperios y ridículas sentencias quedó reducido a sugerencias de los países en el cuidado que se debe tener frente a el acuerdo que en materia de Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad se firmó entre Colombia y Estados Unidos; contando también con el consenso de los países para luchar contra los grupos violentos y terroristas incluido en el acuerdo de Bariloche.

Poco pudo hacer el Chávez con sus bravuconadas, que retiran diplomáticos y pretenden rupturas comerciales sustituyendo importaciones e investigando a empresarios de bien.

Finalmente Uribe pidió que todos los acuerdos sean revisados en Unasur; nosotros no tenemos impedimento con que se miren en detalle todos los acuerdos que tenemos con EE.UU. y otros países; pero si determinante que los gobiernos vecinos hagan control sobre las fronteras y que desde todas las estrategias individuales y conjuntas se detenga la proliferación de campamentos rebeldes.

Colombia en repetidas ocasiones ha denunciado el asentamiento de campamentos guerrilleros en países vecinos. Este gobierno ha logrado que los países de otros continentes vean las verdaderas caras de los violentos. Uribe ha llegado en muchos momentos como el blanco de acusaciones y vejámenes, pero siempre se va con la certeza del bien hacer. Chávez, por el contrario, llega en medio de ambientes hostiles que crea y pone en escena y siempre sale como el gran perdedor de esta batalla que él mismo ha montado y ha representado para el mundo.

Nuestra lucha con el narcotráfico, con el terrorismo y la defensa de nuestra soberanía nacional debe ser permanente, ningún gobierno tiene razón para intervenir en el ideario colombiano.

Ni el irrespeto de algunos saboteadores puede ganarle al buen país, que Dios proteja a nuestro Presidente.

elsagladys.com

senadoraelsagladys@gmail.com

PROYECTOS DE LEY DE LA SENADORA ELSA GLADYS PARA ESTA LEGISLATURA

Boletín No. 4 Nuevos proyectos de legislatura

EL GRAN SUEÑO DEL PATRIMONIO PÚBLICO

La moral y la ética son dos conceptos que etimológicamente se corresponden, el uno está íntimamente relacionado con el otro en cuanto a su reflexión social, la moral entonces siempre hará referencia a las conductas, a la acciones de individuos o grupos y la ética por su parte será la reflexión e interpretación que hagamos sobre las costumbres y acciones de los seres humanos. Lo público por otro lado implica una mirada desde lo social, en tanto que es un reflejo de las voluntades políticas, del tejido social y de las dinámicas culturales, económicas y físicas en contextos que se ubican en el tiempo y el espacio.

Debería ser entonces la ética publica el gran sueño de la colectividad, la observancia de las acciones ciudadanas construidas en jornadas sociales abiertas y permanentes, participativas y respetuosas, desde donde la justicia y la honestidad sirvan a la sociedad en su utilización pública. Legitimando  las diferentes concepciones existenciales tales como el amor universal, el amor al prójimo y la trasparencia, transformándolas en prácticas ciudadanas constantes y fundamentales en el desarrollo social.

La ética pública debiera ser entonces más que la frente de los humanistas y la liberación de conceptos fragmentados en el quehacer humano, debería ser más que una promesa o un discurso donde hablar a la humanidad sea solo “urbi et orbi”, es decir, hablar a todo el mundo y a nadie; la ética pública debiera ser una evaluación constante y permanente de las responsabilidades sociales y jurídicas del ser humano sobre sus compromisos y comportamientos respecto de la colectividad en la cual se está inmersos.

La corrupción en la historia de la humanidad desafortunadamente ha seguido ganado espacio en las  estructuras sociales y psicológicas, en la construcción de una esfera pública basada en la libertad y la honestidad, pero hemos comenzado a pensar en la urgente necesidad de recomponer el estado desde lo ciudadano, desde el ejercicio del poder sustentado en los seres humanos.

El actual gobierno nos ha hecho ver una nueva  forma de hacer política, que nos ha situado en una sociedad que busca permanentemente acabar con el flagelo de la corrupción, una política que busca permanentemente poner a los ciudadanos en conocimiento del funcionamiento gubernamental, que entrega y recibe permanentes rendiciones que vuelven trasparentes las prácticas públicas.

Es cierto que la corrupción es toda una paradoja, puesto que sabemos con claridad que ningún ser humano por muy culto que sea, está libre de ser “llamado” por las estructuras subterráneas que genera la corrupción. Ello debido a que todos tenemos en nuestra formación ética un llamado “punto de tensión”, donde la estructura de valores se ve de cierta forma “movida” o afectada por elementos que tocan nuestras más profundas motivaciones. Para unos será el afán de dominio. Para otros será la necesidad de conseguir dinero. Otros más querrán prestigio social, pero siempre estarán tocando la línea delgada que separa lo correcto de lo incorrecto.

Es curioso ver a los llamados “moralistas” elaborar bellos discursos sobre los valores y enjuiciar de manera dura y cortante a quienes han incurrido en conductas de corrupción. Se olvidan que ellos también tienen su “punto de tensión” y podrían alguna vez volver borrosa la frontera de lo bueno y lo malo, de lo que debe ser y lo que no debe ser. Es curioso que muchos de dichos “moralistas” sean quienes precisamente no den ejemplo de lo que dicen ni en sus pensamientos ni en sus acciones.

Las sociedades tienen los gobernantes y dirigentes que ellas mismas eligen. Las empresas prosperas o quebradas tiene a sus gerentes escogidos; es entonces desde la reflexión de la condición humana como debemos constituir unas mejores prácticas en el uso y ejercicio de la ciudadanía y del poder.

La ética pública más que estigmatizar y excluir en señalamientos vanos y dañinos para la sociedad, se debería convertir en el compromiso de dirigentes y políticos, de empresarios y empleados, de estudiantes y amas de casa desde donde se construyan mejores prácticas en el uso de una cultura ciudadana que fortalezca las estructuras sociales, una formación cívica y respetuosa de los valores y principios que hemos definido en nuestro Estado social de Derecho. La ética pública debe ser una práctica esencial que gobierne a los colombianos.

elsagladys.com

senadoraelsagladys@gmail.com

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 68 DE 2009 SENADO

  

Senado de la República

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 68 DE 2009 SENADO

por la cual se desarrolla el artículo 144 de la Constitución Política y se reglamentan las actividades de cabildeo

 

El Congreso de La República de Colombia

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios que rigen las actividades de cabildeo a fin de garantizar la mayor transparencia en la formación de las leyes, en la creación, modificación o derogación de los actos jurídicos de la Rama Ejecutiva, al igual que en la adopción de políticas y programas de la misma.

 

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente ley, se entenderán sin perjuicio del derecho constitucional que les asiste a todos los ciudadanos de conformidad con la ley, de formular observaciones respetuosas a las autoridades públicas respecto de los actos jurídicos sometidos a su creación, modificación o derogación y de presentar solicitudes a las mismas en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.

 

Artículo 2. ÁMBITO de aplicación. La presente ley se aplicará a las actividades de cabildeo taxativamente enumeradas en la misma.

 

Artículo 3°. Actividades de cabildeo. Son actividades de cabildeo:

 

  1. 1.            Los contactos de cabildeo. Se entiende por contactos de cabildeo, cualquier comunicación oral o escrita, hecha en nombre propio o de un cliente, dirigida a cualquier servidor público señalado en el artículo 4º de esta ley, con miras a:

 

a)                La creación, modificación o derogación de normas de carácter nacional, departamental, distrital o municipal;

b)               La formulación, modificación o adopción de acto político, programa o posición del Gobierno Nacional, departamental, distrital o municipal.

  1. 2.            Los esfuerzos tendientes a apoyar dichos contactos. Estos esfuerzos incluyen:

 

a)      Actividades preparatorias;

b)     Actividades de planeación;

c)      Investigaciones;

d)     Trabajos para ser utilizados respecto del mismo aspecto o dirigidos a idéntico funcionario, ya sean realizados individualmente o en coordinación con otras personas dedicadas a actividades de cabildeo.

 

  1. 3.            Los comunicados de origen democrático. Se entienden por comunicados de origen democrático, todas las comunicaciones de sectores organizados de la población, tales como las organizaciones no gubernamentales, sindicatos, cultos religiosos, grupos minoritarios etc., con el propósito de dar a conocer una cierta decisión pretendida y de presionar para su adopción.

 

Parágrafo. La Información transmitida por los medios públicos de comunicación, así como los informes de comisiones, discursos, conferencias, testimonios, etc., no constituyen actividades de cabildeo.

 

Artículo 4°. Sujetos de las actividades de cabildeo. Pueden ser válidamente contactados con el propósito de desarrollar actividades de cabildeo, los siguientes servidores públicos:

 

  1. En la Rama Ejecutiva del poder público:

 

a)      El Presidente de la República;

b)     El Vicepresidente de la República;

c)      Los miembros de los Consejos Superiores de la Administración;

d)     Los Ministros del Despacho;

e)      Los Directores de Departamento Administrativo del Orden Nacional;

f)       Los Gobernadores;

g)      Los Diputados;

h)     Los Alcaldes;

i)        Los Concejales;

j)        Los gerentes de entidades descentralizadas por servicios del orden nacional, departamental, distrital o municipal;

k)      Cualquier otro funcionario con capacidad de adoptar decisiones administrativas, o de colaborar o participar en su adopción.

 

  1. En la Rama Legislativa del poder público:

 

a)      Los Senadores de la República;

b)     Los Representantes a la Cámara;

c)      Los asistentes o asesores de Senadores y Representantes.

 

Artículo 5°. Naturaleza facultativa del cabildeo. Es facultativo de los servidores públicos referidos en el artículo anterior, a quienes se pretende contactar con el propósito de gestionar sobre las actividades de cabildeo, aceptar ser contactados. No obstante, será obligatorio para el cabildero independiente o la firma de cabildeo, antes de gestionar el contacto, inscribirse y haber obtenido el certificado de que habla el numeral 3 del artículo 11 de la presente ley.

 

Artículo 6°. Definiciones. Para efectos de esta ley se entiende por:

 

  1. 1.      Cabildero. Las personas naturales o jurídicas que adelanten las actividades de cabildeo definidas en el artículo 3° de la presente ley.

 

  1. 2.      Cabildero independiente. Es la persona natural que desarrolla actividades de cabildeo en representación de intereses propios o ajenos, y que está debidamente inscrita en el libro de registro correspondiente de que trata la presente ley.

 

  1. 3.      Firma de cabildeo. Es la sociedad legalmente constituida y registrada de conformidad con la ley comercial, en cuyo objeto social se establezca la posibilidad de desarrollar y gestionar actividades de cabildeo, en representación de intereses propios o ajenos. La firma de cabildeo deberá inscribirse como tal en el libro de registro respectivo de que trata la presente ley; así como a los empleados que ejerzan la función de cabildero.

 

  1. 4.      Cliente. Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que contrate los servicios de un cabildero independiente o de una firma de cabildeo.

 

  1. 5.      Contrato de cabildeo. Es el acuerdo de voluntades de carácter comercial por medio del cual un cabildero independiente o una firma de cabildeo se obliga a desarrollar una o varias actividades de cabildeo a las que hace referencia el artículo 3° de la presente ley, a cambio del pago de una suma de dinero.

El contrato de cabildeo es consensual y sólo genera para la firma de cabildeo o el cabildero independiente obligaciones de medio. En los demás aspectos el contrato de cabildeo se sujetará a las disposiciones generales sobre mandato contenidas en el Código de Comercio.

 

  1. 6.      Libro de registro. Son los libros en donde se deben inscribir oficialmente el cabildero independiente y las firmas de cabildeo a fin de poder desarrollar legalmente su gestión. En ellos deberá quedar inscrito: la información general de la firma de cabildeo o el cabildero independiente, el propósito último del cabildeo, los nombres y cargos de los servidores públicos a contactar, además de la persona natural o jurídica representada, el presupuesto destinado para realizar la actividad de cabildeo y los comunicados de origen democrático que resuman la gestión desarrollada, hasta su culminación. Cada actividad de cabildeo deberá ser reportada con toda su información y registrada en folio independiente.

 

Artículo 7°. Registro de cabilderos independientes y de firmas de cabildeo. El Secretario General del Senado de la República, el Secretario de la Cámara de Representantes, así como el secretario general de cada entidad administrativa o quien haga sus veces, serán los encargados de llevar el libro de registro de cabilderos independientes y de firmas de cabildeo que servirá para controlar y dar publicidad a las actividades de cabildeo que estos desarrollen.

 

Artículo 8°. Prohibición. Ningún funcionario público puede adelantar actividades de cabildeo, las mismas serán objeto de sanción de conformidad con la ley disciplinaria. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de la facultad de gestionar actividades relacionadas con las decisiones a tomar por otros funcionarios públicos, dentro del marco del ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 9°. Presentación de información para el libro de registro. Las autoridades públicas a que hace referencia el artículo 7° de la presente ley adoptarán el correspondiente formulario en que se debe presentar la información que deben suministrar las firmas de cabildeo y los cabilderos independientes para efectos de la inscripción y actualización del libro de registro. En todo caso, el respectivo formulario deberá contener como mínimo la información a que hace referencia el numeral 6 del artículo 6° de la presente ley.

 

Artículo 10. Inscripción en el libro de registro. Una vez cumplidos los requisitos que la presente ley obliga para que un cabildero independiente o una firma de cabildeo, pueda desarrollar y gestionar actividades de cabildeo, el secretario procederá a su registro, absteniéndose de hacer cualquier otra exigencia diferente a las mencionadas en esta ley. Efectuado el registro, se emitirá el certificado correspondiente que acredite la inscripción respectiva. Una vez obtenido el citado certificado, el cabildero podrá contactar a los servidores públicos a que hace referencia el artículo 4° de esta ley, con el fin de dar inicio a las actividades de cabildeo.

 

 

 

 

Artículo 11. Son funciones del encargado del libro de registro:

 

  1. 1.      Registrar en el libro a los cabilderos independientes y a las firmas de cabildeo.

 

  1. 2.      Actualizar periódicamente la información correspondiente a la actividad del cabildeo.

 

  1. 3.    Expedir certificados a solicitud del interesado que den constancia de:

 

a)      El debido registro del cabildero independiente y de la firma de cabildeo;

b)     La información contenida en el libro de registro;

c)      El compendio de los comunicados de origen democrático que permita evaluar la gestión realizada.

 

  1. 4.      Permitir el público conocimiento del desarrollo de las actividades de cabildeo.

 

  1. 5.      Conocer de las violaciones que cometan las firmas de cabildeo, sus cabilderos o los cabilderos independientes, a las disposiciones contenidas en la presente ley, e imponer las sanciones administrativas correspondientes. El trámite para la imposición de las sanciones a que hace referencia la presente ley se adelantará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo.

 

  1. 6.      Dar aviso a las autoridades competentes acerca de las conductas que considere violatorias de tipo penal por parte de los cabilderos independientes, de las firmas de cabildeo, sus empleados y/o los servidores públicos cuando tenga conocimiento de estas. La omisión de aviso a las autoridades por negligencia, su tardanza, o el aviso temerario se sancionará con arreglo a las disposiciones contempladas en la Ley 734 de 2002.

 

Parágrafo 1°. Contra los actos administrativos en donde el encargado del libro de registro imponga las sanciones administrativas a que hace referencia la presente ley, procede el recurso de apelación ante el jefe de control interno de la entidad correspondiente o quien haga sus veces. Resuelta la anterior impugnación, se entiende agotada la vía gubernativa y el interesado podrá acudir a la jurisdicción.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio del Interior y de Justicia abrirá un portal en donde se registrarán las sanciones que se impongan a los cabilderos independientes y a las firmas de cabildeo. Dicho portal deberá ser consultado por los funcionarios encargados del libro de registro antes de efectuar la inscripción de los cabilderos independientes y las firmas de cabildeo. Igualmente, dichos funcionarios deberán informar mensualmente de las sanciones por ellos impuestas.

 

Artículo 12. El libro de registro será público, y por lo tanto cualquier persona podrá solicitar certificaciones sobre la información contenida en este.

Igualmente, cualquier persona podrá impugnar la información allí contenida cuando esta sea falsa o inexacta. Para el ejercicio del derecho antes mencionado el interesado deberá allegar ante la autoridad que efectuó el registro un memorial en donde manifieste el motivo de la inconformidad y allegue las pruebas que pretenda hacer valer. Los funcionarios a que hace referencia el artículo 7° de la presente ley adoptarán la decisión previa audiencia del implicado.

 

Artículo 13. Los cabilderos independientes y las firmas de cabildeo informarán al encargado del libro de registro de los cambios que se presenten en la información, mediante reportes de actualización.

 

Se entiende que las firmas de cabildeo y los cabilderos independientes deberán actualizar la información contenida en el libro de registro cada vez que esta sufra modificaciones, independientemente que para el momento de la actualización se estén o no realizando actividades de cabildeo.

 

Artículo 14. Límites a la actividad de cabildeo. El desarrollo de actividades de cabildeo estará sujeto a las siguientes limitaciones:

 

  1. 1.             Se prohíbe a los funcionarios públicos ejercer actividades de cabildeo ante cualquier autoridad o Entidad dentro de los tres años subsiguientes de la separación del cargo.
  2. 2.             Las firmas de cabildeo y los cabilderos independientes solo podrán valerse para el ejercicio de actividades de cabildeo de los recursos legítimos permitidos por la Constitución y la ley.
  3. 3.             No podrán ejercer actividades de cabildeo quienes hayan sido condenados judicialmente por la comisión de delitos dolosos.

 

Artículo 15. El que gestione actividades de cabildeo sin estar previamente inscrito en el libro de registro de que habla el numeral 6 del artículo 6° de la presente ley, incurrirá en multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor por la conducta ilegal. En caso de reincidencia, la multa se incrementará en el doble, y si se tratare de firma de cabildeo, además de la sanción económica quedará inhabilitada para ejercer la actividad por el término de dos (2) años.

 

Artículo 16. El cabildero independiente, o la firma de cabildeo cuyo cabildero o cabilderos empleados realicen actividades de cabildeo sin haber obtenido el certificado mencionado en el numeral 3 del artículo 11 de esta ley, incurrirá en la multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor con la conducta ilegal.

 

Artículo 17. El servidor público que de manera dolosa permita realizar ante sí actividades de cabildeo a personas que no hayan obtenido previamente el certificado, incurrirá en causal de sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002 o las que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor por la conducta ilegal.

 

Artículo 18. El encargado del libro de registro responderá disciplinaria, civil y penalmente, por el manejo indebido que haga del mismo, así como por el incumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 19. Las firmas de cabildeo, sus cabilderos o los cabilderos independientes que omitan registrar información, que registren información falsa o que se abstengan de actualizar las informaciones originalmente registradas, quedarán inhabilitados para realizar actividades de cabildeo por un período de cinco (5) a diez (10) años e incurrirán en multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores por la conducta ilegal.

 

Artículo 20. El cabildero independiente, el representante legal de una firma de cabildeo o cualquier empleado de esta que actuando como tal, ofrezca, entregue u otorgue regalos, dádivas o beneficios a un servidor público contactado con el propósito de gestionar ante este actividades de cabildeo, así como el servidor que en iguales condiciones acepte el ofrecimiento, la entrega o el otorgamiento, incurrirán en las penas establecidas para el delito de Cohecho en cualquiera de sus modalidades, según el caso.

 

Los cabilderos independientes, y las firmas de cabildeo y sus cabilderos que incurran en cualquiera de los anteriores comportamientos quedarán además inhabilitados para realizar la actividad de cabildeo durante un período de cinco (5) a diez (10) años.

 

Artículo 21. El cabildero independiente o los cabilderos que actuando a nombre de firmas de cabildeo y estando inhabilitados para ejercer dichas actividades, realicen actividades de cabildeo durante el período de la sanción, con registro o sin él, incurrirán en prisión de dos (2) a diez (10) años y en multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las firmas incursas en esta misma irregularidad perderán su matrícula mercantil.

 

Artículo 22. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Gobierno Nacional dispondrá de seis (6) meses para capacitar a los secretarios generales del Congreso de la República y de los distintos entes administrativos o a quien haga sus veces, a fin de instruirlos en las labores descritas en la presente ley.

 

 

 

Artículo 23. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

,

 

 

ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU

SENADORA DE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Senado de la República

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. _____ DE 2009 SENADO

 

 

por la cual se desarrolla el artículo 144 de la Constitución Política y se reglamentan las actividades de cabildeo

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Presento a su consideración este proyecto de Ley, obra del esfuerzo intelectual y académico del honorable Ex-senador German Vargas Lleras, a través del cual se busca reglamentar las actividades de cabildeo.  Esta iniciativa surge en el año de 1995 y ha sido presentada un total de seis (6) ocasiones, siendo la ultima en el año 2005.

 

He retomado la propuesta normativa, toda vez que el ultimo acto legislativo aprobado por el Congreso, conocido como la “Reforma Política”, establece en el Inciso 2º de su artículo 7º que :

 

ARTÍCULO 7º. El artículo 144 de la Constitución Política quedará así:

“Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.

El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley.”

 

Resulta pertinente aclarar que la última vez que fue considerada esta iniciativa en la Cámara de Representantes, se ordenó su archivo con base en dos argumentos de constitucionalidad relacionados con la necesidad de darle a este proyecto un trámite de ley estatutaria; e igualmente, se aseveró que las normas propuestas vulneraban el principio a la igualdad y la presunción de buena fe. Al respecto me permito efectuar las siguientes consideraciones:

 

En cuanto al primer argumento, con la aprobación de la Reforma Política, la necesidad de la regulación del cabildeo se convirtió en un mandato constitucional claro y expreso.  Con la reforma al artículo 144 de la Constitución, se ordenó al legislativo expedir legislación en la materia y, este proyecto de Ley, por desarrollar normativamente una norma Constitucional, ha sido presentado como una Ley Estatutaria subsanando el vicio que anteriormente padecía y ajustándose a la nueva normativa constitucional.

 

En cuanto al segundo argumento según el cual las normas que regulan el cabildeo vulneran el derecho a la igualdad y la presunción de buena fe, quiero manifestar que muy por el contrario lo que este proyecto de ley pretende es consagrar unas reglas claras para el ejercicio de la señalada actividad, que permitan el acceso de todos los ciudadanos a las autoridades públicas, en igualdad de condiciones y no solo a los gremios o los grandes grupos económicos. Igualmente, aceptar que la regulación del cabildeo atenta contra la presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 de la Carta Política, sería tanto como afirmar que cualquier norma jurídica que establezca un procedimiento para recurrir ante la autoridad pública viola el citado precepto constitucional.

 

Es una realidad incontrovertible que en el proceso de interacción entre los servidores públicos y los miembros de la sociedad civil en la tramitación de temas de interés para la comunidad, se han suscitado prácticas reprochables que atentan contra la aplicación del principio de transparencia en la toma de decisiones públicas. Dichas prácticas han sido fomentadas en parte por la ausencia de un cuerpo normativo que establezca unas reglas claras, que permitan la concurrencia, en igualdad de condiciones, de todos los ciudadanos que deseen hacer valer sus opiniones ante el poder público.

 

Ahora bien, vista desde la perspectiva de un Estado democrático como el nuestro, es válida la pretensión que tienen los diversos grupos económicos y sociales de influir en las decisiones públicas que los afectan, y ello no es reprochable per se, lo importante es establecer unas reglas que delimiten la manera en que va a realizarse dicha influencia, con el fin de alejar cualquier práctica que implique el ejercicio ilegítimo del cabildeo. La tesis anteriormente expuesta fue avalada por el analista político José Francisco García, quien al respecto señaló lo siguiente1:

 

«La mínima sensatez lleva a concluir que el problema no está en la influencia per se, sino en el modo como está se ejerce o en las oportunidades que otros tengan para ejercerla, es decir, lo que debe asegurarse es la competencia.

Es evidente que la acción que ejercen determinadas organizaciones (lobbyes o grupos de presión) sobre las actividades legislativas, tienen efectos sobre lo que podemos llamar interés general o el bienestar de la mayoría. Y es de esto de lo que la sociedad debe hacerse cargo, sin embargo, el instrumento que se ha de emplear no es indiferente en términos de los efectos que puede tener sobre la institucionalidad política».

 

En igual sentido, la necesidad de reglamentar las actividades de cabildeo ha sido reconocida ampliamente por la opinión nacional, pues tal como se señala en un estudio reciente efectuado por la Corporación Transparencia por Colombia2, «en la actualidad no existen leyes vigentes que regulen la forma como el sector empresarial influencia la toma de decisiones estatales, a pesar de que han existido varios intentos de reglamentación de las actividades de cabildeo en Colombia«. Igualmente, manifiesta la citada Corporación que «ante la influencia del sector empresarial en la toma de decisiones estatales, es clara la necesidad de reglamentar la actividad de cabildeo con el fin de asegurar la transparencia en los procesos de toma de decisiones estatales, reconociendo la influencia legítima que ejercen grupos de interés como los grupos económicos y los gremios, entre otros«.

 

Ahora bien, aquellos que han criticado la iniciativa en anteriores oportunidades lo hacen en gran parte por desconocimiento tanto de las normas mediante las cuales se pretende reglamentar la figura, como de las ventajas que conllevaría la expedición de dicho cuerpo normativo, las cuales han sido ampliamente reconocidas incluso por la doctrina extranjera, que ha encontrado en la regulación del cabildeo las siguientes bondades5:

 

«Proponer soluciones a problemas sociales, políticos y económicos.

Fortalecer el poder de las organizaciones de la sociedad civil.

Promover la participación democrática de los ciudadanos.

Promover la solidaridad entre los ciudadanos para enfrentar de mejor manera problemas comunes».

 

Este reconocimiento sobre la importancia de regular las actividades de cabildeo ha permeado igualmente la legislación extranjera, prueba de lo cual son las múltiples normas que sobre la materia se han expedido a nivel mundial, de las cuales se citan las más importantes a manera de ejemplo6:

 

«1946. Federal Regulation of Lobbying Act (Estados Unidos).

1984. Ley de Registro de Lobbystas (Australia).

1985. Lobbyst Registration Act (Canadá).

1992. Normas y registro para consultores y asesores políticos (Unión Europea).

1995. Lobbyng Disclosure Act (Estados Unidos).

1998. Normas sobre lobby para servidores públicos (UK).

2002. Registro público de lobbystas (Escocia).

2002. Lobbyng Transparency and Ethics Act (Quebec)».

 

En aras de lo anterior, y en desarrollo del expreso mandato Constitucional contenido en el artículo 144 de la Carta Política, considero que la reglamentación del cabildeo constituye una necesidad de primer orden, no solo por cuanto implica el reconocimiento normativo de una práctica existente y ampliamente difundida, sino que, además, la creación de unas reglas claras sobre la materia facilitaría el control de aquellos que acceden a las autoridades públicas con el fin de influir en las decisiones por ellas adoptadas.  Por lo tanto, es claro que nos encontramos en mora de legislar sobre la materia, lo cual además implicaría dar un paso importante en la lucha contra la corrupción en Colombia.

 

Aspiramos a que el ponente para su primer debate facilite una audiencia pública en aras de que los gremios y la opinión nacional nos ayuden a enriquecer esta iniciativa Legal que sin lugar a dudas, una vez aprobada, redundará en el bienestar general de los Colombianos.

 

De los (as) Honorables Senadores y Senadoras,

 

  

ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU

SENADORA DE LA REPÚBLICA

ACCIÓN POLÍTICA DE LA SENADORA ELSA GLADYS CIFUENTES

Este viernes 30 de julio de 2009 se llevó a cabo en la sede de la Senadora Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu, una asamblea informativa y participativa con un importante grupo de líderes de la región y otros miembros de su equipo de trabajo.

En el evento se dieron a conocer las actividades que se desarrollan en los diferentes frentes de trabajo con la comunidad y la actividad legislativa de la Senadora Cifuentes Aranzazu, quien adelanta cuatro nuevos proyectos para este periodo legislativo: Focalización de los servicios sociales y la promoción social en el SISBEN, la cual pretende evaluar a la población por su nivel de ingresos;  Gratuidad en la libreta militar para las personas que no son aptas para prestar el servicio y que se encuentren clasificadas en el estrato 1 y 2; La constitución del Eje Cafetero y el Norte del Valle como Distrito Turístico en busca de consolidar la integración regional, y un proyecto de Responsabilidad Social ambiental en la recompra de pilas para las empresas que producen pilas y otros materiales contaminantes.

Actualmente la Senadora continúa adelantando la campaña nacional por el Bienestar Animal y el buen uso de los recursos naturales, además de otros temas que son de interés regional y nacional.

En el marco de la Asamblea Informativa el equipo de trabajo de la senadora dio a conocer los procesos de capacitación que se adelantan en la sede tales como: emprenderismo, técnicas de sistemas, seguridad ocupacional, medio ambiente, atención a comunidades y salud.

Así mismo se informó sobre la oferta institucional y los diferentes programas de oportunidades para el desarrollo.

En cuanto a comunicaciones, la Senadora Cifuentes Aranzazu está en permanente y directo contacto con la comunidad a través de su página Web, en donde se expone todo su que hacer legislativo y comunitario, a través de su blog, el noticiero virtual y las redes sociales tecnológicas.

La Senadora Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu está conectada con la ciudadanía, defiende los intereses de Risaralda y la integración del eje cafetero con el Norte del Valle, lidera grandes proyectos de Ley y convoca la pluralidad y el liderazgo ciudadano que fortalezca la democracia.

Visite nuestra página de Internet

www.elsagladys.com